Artículo 3: Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Claro, en términos simples: cada año debes enviar a tu ARL la autoevaluación de seguridad del año pasado y tu plan de mejoras, y en julio debes reportar cómo vas con ese plan. Además, cada diciembre debes tener listo el plan del próximo año para empezar a ejecutarlo el 1 de enero; si no lo haces, la ARL puede reportarte al Ministerio del Trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019: a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos, correspondiente al año inmediatamente anterior (2025) y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones. b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-. C. En el mes de diciembre debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero (1°) de enero del año siguiente. d. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas. Es necesario que los empleadores y contratantes tengan en cuenta que al ser un sistema de gestión cíclico y de mejora continua, es indispensable ejecutar su plan anual, realizar, registrar las autoevaluaciones y formular los planes de mejora cada año efectuando el registro dentro de los plazos establecidos en la presente Circular. La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto aquellas disposiciones que le sean contrarias. Atentamente, ANTONIO ERÉSMID SANGUINO PÁEZ MINISTRO DEL TRABAJO Nota: Ver norma original en anexos.
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