Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 142: Irrenunciabilidad y prohibicion de cederlo

⚖️ Texto Legal Oficial


El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.

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