Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 156: Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
⚖️ Texto Legal Oficial
Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.
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