Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172: Norma general
⚖️ Texto Legal Oficial
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
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