Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 176: Salarios variables

⚖️ Texto Legal Oficial


Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados. DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA.

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