Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 182: Tecnicos

⚖️ Texto Legal Oficial


Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiestasin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179

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