Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 233: Uso del calzado y vestido de labor
⚖️ Texto Legal Oficial
El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
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