Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 271: Pension con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad
⚖️ Texto Legal Oficial
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.