Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 277: Derecho al auxilio por enfermedad no profesional
⚖️ Texto Legal Oficial
Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.
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