Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 286: Estudios de especializacion tecnica
⚖️ Texto Legal Oficial
Las empresas de que trata el artículo anterior están obligadas a costear permanentemente estudios de especialización técnica relacionados con su actividad característica, en establecimientos nacionales o extranjeros, a sus trabajadores o a los hijos de éstos a razón de uno por cada quinientos (500) trabajadores o fracción superior a doscientos cincuenta (250).
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