Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 291: Caracter permanente

⚖️ Texto Legal Oficial


Se entiende que una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la de desarrollar actividades estables o de larga duración, cuando menos por un tiempo no inferior a un (1) año.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 291 | SSTOS