Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 297: Coexistencia de seguros
⚖️ Texto Legal Oficial
Si el trabajador fallecido figurare como asegurado por dos (2) o más empresas, sin que existan varios contratos de trabajo, sólo aquella en donde prestaba sus servicios al tiempo de la muerte o la última en donde los prestó, está obligada al pago del seguro.
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