Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 320: Enfermos no hospitalizados

⚖️ Texto Legal Oficial


Los médicos de las empresas atenderán a los trabajadores enfermos que no requieren hospitalización, en los consultorios externos, en los puestos de socorro o en el domicilio de los enfermos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la dirección científica de la empresa, basada en las necesidades del servicio.

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