Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 352: Vigilancia y sanciones
⚖️ Texto Legal Oficial
Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. SINDICATOS. DISPOSICIONES GENERALES.
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