Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 382: Nombre social
⚖️ Texto Legal Oficial
Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse "federación o confederación". Todo sindicato patronal debe indicar, en su nombre social, la calidad de tal.
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