Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 387: Representacion de los socios en la asamblea

⚖️ Texto Legal Oficial


Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.

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