Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 404: Aprobacion oficial
⚖️ Texto Legal Oficial
La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso. FUERO SINDICAL.
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