Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 416: Artículo 416

⚖️ Texto Legal Oficial


A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

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