Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 426: Asesoria por asociaciones superiores
⚖️ Texto Legal Oficial
Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos {empleadores} en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones. DISPOSICIONES FINALES.
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