Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 426: Asesoria por asociaciones superiores

⚖️ Texto Legal Oficial


Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos {empleadores} en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones. DISPOSICIONES FINALES.

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