Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 443: Copias
⚖️ Texto Legal Oficial
De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al Inspector del Trabajo, y en defecto de éste al Alcalde Aunicipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo. DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
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