Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 73: Gastos de movilizacion
⚖️ Texto Legal Oficial
Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del empleador, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche. TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS.
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