Artículo 1.1.2.1: Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Eso es solo una mesa de diálogo entre el Gobierno, empresarios y trabajadores para acordar temas de salarios y condiciones laborales. A ti, como microempresario, no te exige ninguna acción directa, solo debes saber que existe para que puedas participar si te invitan a discutir reglas del trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 278 de 1996, la comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará "comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales". Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico. (Ley 278 de 1996, art. 1)
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