Decreto 1072

Artículo 1.2.1.5: Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral y queda con secuelas, estas Juntas son las que deciden, de forma imparcial, si tiene derecho a una pensión de invalidez. En la práctica, solo debes saber que si un médico de la ARL o EPS no está de acuerdo con el grado de incapacidad, el trabajador puede apelar a estas Juntas para que un grupo de expertos dé la última palabra.

⚖️ Texto Legal Oficial


Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo. (Ley 100 de 1993, art. 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 16) Ver art. 17, Ley 1562 de 2012. Ver art. 142, Decreto 19 de 2012. Ver art. 47, Decreto Ley 1295 de 1994. Ver arts. 38, 39, 41, 43, 45. 47, Ley 100 de 1993. TÍTULO 2 ENTIDADES VINCULADAS

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