Decreto 1072

Artículo 2.1.2.2.3: Extensión de la protección social. Esta dimensión busca extender la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** El Estado quiere que todos los trabajadores, sin importar su contrato, tengan seguridad social (salud, pensión y ARL) para protegerlos a ellos y a su familia, incluso si se quedan sin empleo. **Qué hacer:** Afilia a todos tus empleados (formales e informales) a salud, pensión y ARL desde el primer día. Si eres independiente, afíliate tú mismo. Así evitas multas y cuidas su futuro.

⚖️ Texto Legal Oficial


protección social de la población con el fin de brindar garantías a la persona trabajadora y su núcleo familiar durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados mediante las siguientes líneas de acción: A. Línea de acción para la promoción de la protección social. Las siguientes acciones se ejecutarán conforme a las funciones de la entidad y en colaboración con las demás entidades nacionales y territoriales que correspondan: 1. Fomento de medidas para mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas de protección social, de acuerdo con las necesidades de trabajadores y trabajadoras. 2. Mejoramiento del Mecanismo de Protección al Cesante - MPC - en situaciones de desempleo, el cual responderá a la necesidad de la universalidad de la población, considerando las brechas que existen en las distintas poblaciones. 3. Promoción de la protección social en los diversos sectores formales y no formales, brindando información, mejorando las rutas de afiliación y fortaleciendo los mecanismos de protección. 4. Identificación de las causas de exclusión de protección social de trabajadores y trabajadoras, en particular aquellos que se encuentran en la informalidad, sectores con mayor riesgo de desprotección, sectores de trabajo discriminados y trabajadores de pequeñas y medianas empresas, con el propósito de formular estrategias que permitan la extensión de la seguridad social y la articulación de escenarios para la garantía de la salud y seguridad en el trabajo de estos sectores. 5. Fortalecimiento de acciones del sistema de inspección, vigilancia y control dirigido al cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y salud laboral. 6. Fomento del cierre de brechas de género en lo que se refiere a la cobertura y las prestaciones de la protección social. 7. Generación de mecanismos e incentivos de formalización laboral para promover el acceso a la seguridad social de la población cuidadora remunerada, y de las personas trabajadoras domésticas o remuneradas del hogar, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT. 8. Promoción, acceso, generación, permanencia, protección y fortalecimiento de los mecanismos de protección a la vejez, así como la creación de programas de incentivos para los actores relevantes de las acciones de la política pública, respecto de los servicios sociales complementarios. B. Línea de acción para la extensión de la seguridad social. 1. Ampliación de la cobertura de sistemas de seguridad social, incluyendo a trabajadores y trabajadoras independientemente de su modalidad contractual, actividad y situación laboral. 2. Promoción de la extensión de protección social, dentro de la cual destacará su vinculación a la seguridad social hacia trabajadores y trabajadoras en situación de desprotección y sujetos de especial protección constitucional, propendiendo por espacios de acondicionamiento seguros y saludables. 3. Identificación y gestión de riesgos nuevos y emergentes derivados del cambio climático, la tecnificación de los procesos y la inserción de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, en los procesos productivos y laborales. 4. Promoción del desarrollo de la capacidad y la formación en seguridad y salud en el trabajo. 5. Fortalecimiento de la gestión de las juntas calificadoras de invalidez, buscando su efectividad en la categorización, valoración y calificación, en primera instancia, de la pérdida de capacidad laboral; acorde con la tabla de enfermedades laborales vigente a la fecha. C. Línea de acción para la promoción y prevención de los riesgos laborales. 1. Promoción de estrategias de salud y seguridad en el trabajo que tengan el propósito de disminuir la tasa de accidentes y muertes, así como de prevenir las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo, permitiendo el acceso a prestaciones de seguridad social pertinentes e inclusivas que aborden los diferentes enfoques y sujetos de especial protección constitucional, y que tengan en cuenta los riesgos nuevos y existentes del mundo del trabajo, incluyendo la salud mental y riesgos psicosociales. 2. Fomento de medidas de seguridad y salud en el trabajo para trabajadores y trabajadoras que permitan hacer frente a los efectos en la salud mental y física y promover un entorno de trabajo seguro y saludable. 3. Regulación de las acciones de prevención y cuidado de la salud y seguridad en el trabajo en las diferentes modalidades de trabajo a distancia, mediante la construcción de instrumentos preventivos como decretos, resoluciones, guías y protocolos que incluyan el desarrollo de estrategias para la prevención y tratamiento de los riesgos psicosociales. 4. Promoción de la protección de la salud mental de trabajadores y trabajadoras que contemple, entre otros, los siguientes asuntos: el estrés, las condiciones laborales, los cambios en los tipos de contratación, situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, acoso laboral, acoso sexual, la informalidad, los trabajos temporales, las largas jornadas de trabajo y los largos desplazamientos, y todas aquellas que contemple la Política Nacional de Salud Mental. 5. Promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico, en donde se permita evaluar el estado de cumplimiento al Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). D. Línea de acción para la promoción de la protección social del sector rural y para la paz. Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la articulación institucional con otras entidades del Estado, adelantará las siguientes acciones:

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