Artículo 2.2.1.3.2: Cesantías parciales. Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Claro, en palabras simples: **Tú puedes pedirle a tu jefe que te preste o te pague una parte de tus cesantías para comprar, construir o mejorar tu casa.** El empleador está obligado a hacerlo si le pides la plata para eso, y no necesita pedir permiso cada vez si ya tiene un plan de vivienda aprobado.
⚖️ Texto Legal Oficial
parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y pago de que trata el inciso anterior. Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas. Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o de los trabajadores, no se requerirá nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía o préstamos sobre estas. (Decreto 2076 de 1967, art. 1)
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