Artículo 2.2.1.3.23: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Puedes usar tus cesantías del Fondo Nacional del Ahorro para pagar estudios superiores tuyos, de tu pareja o de tus hijos, mediante un ahorro programado o un seguro educativo. Para hacerlo, solo debes cumplir los mismos requisitos del artículo anterior y pedir el retiro anticipado.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Retiro parcial de cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro para ahorro programado o seguro educativo. El afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por concepto de cesantías podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos, a través de la figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.22 del presente decreto, sin perjuicio de los gravámenes o limitaciones que existan en normas especiales sobre la disponibilidad de esos recursos.
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