Decreto 1072

Artículo 2.2.1.3.25: Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1562 de 2019. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si quieres cambiarte de fondo de cesantías, debes pedir el traslado a la nueva administradora y entregarle una copia de la carta donde le avisaste a tu antiguo fondo y a tu empleador. La nueva administradora tiene 15 días hábiles para procesarlo y avisarles a todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Término de traslado. Todo afiliado que desee efectuar un traslado de recursos de cesantías entre Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro, deberá presentar la solicitud ante la entidad a la cual se efectuará el traslado, adjuntando copia de la comunicación recibida por el administrador de cesantías actual y por el empleador, en la cual se les informa la decisión de traslado. Dicha entidad contará con un término máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud con la documentación señalada en el inciso anterior, para atender el requerimiento e Informar la decisión al afiliado y al empleador, a través de los canales de comunicación que tenga disponibles. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 4° del artículo 5° y el inciso 3° del artículo 8° de la Ley 432 de 1998.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.3.25 | SSTOS