Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.1.5: PILA. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Solo asegúrate de pagar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de tus trabajadores por la PILA, y verifica que el sistema identifique correctamente a los conductores. **¿Por qué es clave?** Así proteges a tu equipo y evitas multas, porque la ley exige que cada conductor esté registrado y cubierto ante accidentes de trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


para actualizar en lo necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y permitir la identificación en ella de los conductores cubiertos por las normas del presente capítulo. (Decreto 1047 de 2014, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.1.5 | SSTOS