Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.2.4.2: Gestión para proveer vacantes. En los municipios a que hace alusión el artículo 2.2.1.6.2.2. del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres microempresario en zonas petroleras, puedes contratar directamente a tu personal sin necesidad de agencias, pero debes registrar las vacantes y las hojas de vida que recibas en el Servicio Público de Empleo (SPE) para que quede legal. Esto te evita multas y asegura que los trabajadores tengan acceso a protección laboral y seguridad social desde el día uno.

⚖️ Texto Legal Oficial


presente Decreto, los empleadores que requieran vincular personal a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, podrán proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sin recurrir a un operador autorizado. De igual forma, la gestión de estas vacantes podrá realizarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo del municipio o departamento de influencia del proyecto. PARÁGRAFO 1. Los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selección del personal requerido para cubrir sus vacantes, a través de las medidas previstas en la presente sección, garantizarán su inscripción en el Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculación laboral. Dicha inscripción se realizará ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de estos, se acudirá a los demás ubicados en el departamento. PARÁGRAFO 2. En todo caso, los empleadores deberán cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio Público de Empleo mediante cualquier prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se desarrollará el proyecto. (Decreto 2089 de 2014, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.2.4.2 | SSTOS