Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.3.2: Contrato de enrolamiento. Es aquel por el cual una persona que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empleador marítimo, debes firmar un contrato escrito con el trabajador (gente de mar) y darle tiempo para leerlo con su asesor antes de firmar. Luego, envía una copia al inspector de trabajo para que verifique que todo esté en regla y proteja los derechos del trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


pertenezca a la clasificación de gente de mar, se obliga a prestar un servicio personal en un buque bajo la continua dependencia o subordinación del empleador y mediante remuneración. El contrato de enrolamiento será suscrito por el empleador o su representante y por la gente de mar. Deberán darse facilidades al trabajador y a sus consejeros para que examinen el contrato de enrolamiento antes de ser firmado. Una vez firmado, copia del mismo, será remitido al inspector de trabajo de su jurisdicción para su depósito y posterior constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en él. Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero. Tal como lo dispone el Decreto-Ley 2324 de 1984, en las naves de matrícula colombiana, el capitán, los oficiales y como mínimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulación deberá ser colombiana. El castellano deberá usarse obligatoriamente en las órdenes de mando verbales y escritas y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. La Dirección General Marítima autorizará a los armadores la contratación de personal extranjero, cuando en el país no lo hubiere capacitado o idóneo en número suficiente. (Decreto 1015 de 1995, art. 2)

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