Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.3.6: Contenido del contrato. El contrato de enrolamiento además de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica solo si tienes trabajadores en un **buque o barco** (gente de mar). En la práctica, debes escribir en el contrato todos los datos personales de ambos, el sueldo, las fechas de pago, el cargo, la duración del viaje y las vacaciones, para que no haya malentendidos y todos estén protegidos legalmente.

⚖️ Texto Legal Oficial


especificación clara de los derechos y deberes de cada parte, deberá contener los siguientes datos: Los nombres y apellidos, fechas de nacimiento o las edades, lugares de nacimiento y domicilio de las partes. El lugar y fecha de celebración del contrato. La designación del buque o buques a bordo de los cuales se compromete a servir el interesado, cuando el contrato es por viaje. El viaje que va emprender, si ello puede determinarse al celebrar el contrato. El cargo que va a desempeñar el interesado. Si es posible el lugar y la fecha en que el interesado está obligado a presentarse a bordo para comenzar su servicio. El importe de los salarios, su forma y periodos de pago. La duración del contrato, es decir: Si el contrato se ha celebrado por una duración determinada; Si el contrato ha sido celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que deberá transcurrir después de la llegada para que el interesado pueda ser licenciado; Si el contrato se ha celebrado por duración indeterminada, las condiciones que permitan a cada parte terminarlo, así como el plazo de aviso, que no podrá ser más corto para el empleador que para la Gente de Mar. Las vacaciones anuales o proporcionales que conceden a la Gente de Mar al servicio del mismo empleador. (Decreto 1015 de 1995, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.3.6 | SSTOS