Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.4.4: Selección y afiliación. Para la afiliación al Sistema General de Pensiones,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tú, como empleador, debes escoger y afiliar a tus trabajadores a una sola ARL (riesgos laborales) y a una sola Caja de Compensación Familiar. El trabajador solo elige su fondo de pensiones; lo demás es tu responsabilidad para que estén protegidos.

⚖️ Texto Legal Oficial


el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensación Familiar. (Decreto 2616 de 2013, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.4.4 | SSTOS