Artículo 2.2.1.6.4.6: Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empleado trabaja menos de un mes completo, debes pagar la cotización a pensión y riesgos laborales según los días que trabajó: 1 semana si son 1 a 7 días, 2 semanas si son 8 a 14, y así hasta 4 semanas si son más de 21 días. En la práctica, calcula los días laborados y aplica la tabla para evitar multas y asegurar que tu trabajador esté protegido.
⚖️ Texto Legal Oficial
familiar y riesgos laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: Días laborados en el mes Monto de la cotización Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salarlo mínimo mensual) Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 2.2.1.6.4.8. del presente Decreto. (Decreto 2616 de 2013, art. 6) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.
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