Artículo 2.2.1.6.4.9: Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Piensa que cada grupo de 1 a 7 días que tu empleado trabaje en el mes cuenta como una semana completa para su pensión. En la práctica, si le pagas por 4 días, la administradora de pensiones le suma una semana; si le pagas por 8, le suma dos, y así sucesivamente.
⚖️ Texto Legal Oficial
Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente. (Decreto 2616 de 2013, art. 9) Ver art. 193, Ley 1955 de 2019. Ver art. 336, Ley 1955 de 2019.
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