Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.5.7: Calidad del servicio. El ICBF inspeccionará, vigilará y supervisará la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El ICBF se asegura de que los Hogares Comunitarios cuiden bien a los niños y respeten sus derechos. Como empleador, tú debes elegir a las Madres Comunitarias, garantizando que sean idóneas para proteger la vida y salud de los menores.

⚖️ Texto Legal Oficial


gestión de las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención, con el fin de que se garantice la calidad en la prestación del servicio y el respeto por los derechos de los niños beneficiarios del programa, atendiendo la naturaleza especial y esencial del servicio público de Bienestar Familiar. PARÁGRAFO. Para los fines indicados en el presente artículo, la selección de las Madres Comunitarias estará a cargo de su respectivo empleador. (Decreto 289 de 2014, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.5.7 | SSTOS