Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.7.12.2: Trabajo en casa en el exterior. La habilitación para trabajo en casa

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu empleado va a trabajar desde el extranjero, tú como empleador debes darle una autorización por escrito y reportar a la ARL la dirección exacta en el exterior donde trabajará. Además, asegúrate de que esté afiliado a seguridad social (salud, pensión y ARL) para que esté protegido ante cualquier accidente o enfermedad.

⚖️ Texto Legal Oficial


podrá surtirse para laborar desde el extranjero, para ello el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador y éste a su vez, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Sección, registrando una única dirección y ciudad del país extranjero desde donde se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella. Con ocasión de la habilitación el empleador desplegará las acciones necesarias para que el trabajador que se encuentre en el exterior esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral y pueda gozar de sus beneficios.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.7.12.2 | SSTOS