Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.15: Del tribunal de arbitramento durante el desarrollo de la huelga. Durante

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si hay una huelga, los trabajadores (la mayoría) pueden pedir que un Tribunal de Arbitramento decida cómo solucionar el conflicto. Para hacerlo, deben entregar al Ministerio del Trabajo una lista firmada por ellos (con cédula) o el acta del sindicato.

⚖️ Texto Legal Oficial


el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar, someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. Para tal efecto deberán presentar al Ministerio del Trabajo, en el primer caso, la lista de los trabajadores que optaron por la decisión, con la firma y número de identificación de cada uno de ellos, la cual deberá ser cotejada con la nómina de la empresa; y, en el segundo evento, copia de la parte pertinente del acta suscrita por el presidente y el secretario del sindicato o sindicatos. (Decreto 2519 de 1993, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.15 | SSTOS