Artículo 2.2.2.1.17: Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 036 de 2016. <El nuevo texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que si contratas trabajadores a través de un sindicato (contrato sindical), ellos también deben estar afiliados a tu ARL y protegidos como cualquier empleado tuyo. En la práctica, asegúrate de que el sindicato te entregue la lista de afiliados y que todos estén cubiertos por tu sistema de riesgos laborales desde el primer día.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Afiliados vinculados para la ejecución del contrato. La actividad de los trabajadores que se vinculan a una empresa como afiliados de un sindicato a través de un contrato sindical para prestar servicios o realizar obras se regirá por lo dispuesto en los artículos 373, 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el contrato sindical y su respectivo reglamento. El texto original era el siguiente:
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.