Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.17: Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 036 de 2016. <El nuevo texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que si contratas trabajadores a través de un sindicato (contrato sindical), ellos también deben estar afiliados a tu ARL y protegidos como cualquier empleado tuyo. En la práctica, asegúrate de que el sindicato te entregue la lista de afiliados y que todos estén cubiertos por tu sistema de riesgos laborales desde el primer día.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Afiliados vinculados para la ejecución del contrato. La actividad de los trabajadores que se vinculan a una empresa como afiliados de un sindicato a través de un contrato sindical para prestar servicios o realizar obras se regirá por lo dispuesto en los artículos 373, 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el contrato sindical y su respectivo reglamento. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.17 | SSTOS