Decreto 1072
Artículo 2.2.2.1.19.2: Suscripción. El contrato sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El contrato sindical solo lo puede firmar el jefe del sindicato (representante legal), y él habla por todos los trabajadores afiliados que participan en ese acuerdo. En la práctica, si eres microempresario y trabajas con un sindicato, asegúrate de que quien firme sea ese representante legal, no cualquier persona.
⚖️ Texto Legal Oficial
con lo establecido en la ley o en sus estatutos. Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercerá la representación de los afiliados que participan en el Contrato Sindical. (Decreto número 1429 de 2010, artículo 4°)
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