Artículo 2.2.2.1.23: Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 036 de 2016. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que, si contratas a alguien para un trabajo (como un contrato sindical), debes dejar una garantía (como una póliza) para cubrir riesgos y obligaciones con los trabajadores. En la práctica, asegúrate de incluir esa garantía en el contrato o, si no lo haces, tus bienes personales responderán por cualquier deuda o accidente.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Garantías de cumplimiento. Para garantizar las obligaciones directas, las que surjan del contrato sindical, el cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados vinculados para su ejecución, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente que constará en el contrato. Si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por las respectivas obligaciones. El texto original era el siguiente:
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.