Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.3: Procedimiento para la inscripción de Juntas Directivas Sindicales. La

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si formas un sindicato, debes enviar los documentos al Ministerio del Trabajo y ellos tienen 10 días hábiles para responder. Si te piden correcciones, tienes 2 meses para hacerlas o pierdes el trámite.

⚖️ Texto Legal Oficial


inscripción de las juntas directivas sindicales corresponde a los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo. El funcionario competente dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para inscribir, formular objeciones o negar la inscripción. En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el funcionario del conocimiento formulará mediante auto de trámite a los peticionarios, las objeciones a que haya lugar, a fin de que se efectúen las correcciones necesarias. Presentada la solicitud corregida, el funcionario dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su radicación, para resolver sobre la misma. PARÁGRAFO. Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de inscripción, si formuladas las objeciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. En este evento, se archivará la petición sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente otra solicitud. (Decreto 1194 de 1994, art. 3)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.3 | SSTOS