Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.6: Ausencia de pronunciamiento por parte del Ministerio. Vencidos los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si el Ministerio del Trabajo no responde a tu solicitud de registro de la junta directiva en el plazo legal, esta se entiende automáticamente inscrita. En la práctica, solo debes esperar ese tiempo y, si no hay respuesta, ya puedes operar con la junta registrada, guardando el comprobante de tu solicitud.

⚖️ Texto Legal Oficial


términos de que trata el artículo 2.2.2.1.3. del presente Decreto, sin que el Ministerio del Trabajo se pronuncie sobre la solicitud, la junta directiva se entenderá inscrita en el registro correspondiente, sin perjuicio de las sanciones en que incurra el funcionario responsable de la omisión. En este evento, el funcionario procederá a ordenar la inscripción y notificará a los jurídicamente interesados, advirtiéndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Decreto 1194 de 1994, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.6 | SSTOS