Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.12: Calidad de los negociadores dentro del proceso de negociación con

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, asegúrate de que los representantes sindicales que negocien contigo estén elegidos en asamblea, tengan poderes para negociar y hayan pagado su cuota sindical, verificando esto con el secretario y fiscal del sindicato. Esto es clave para que la negociación sea válida y proteja los derechos de los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


las organizaciones sindicales de empleados públicos. La negociación se realizará con los representantes de las organizaciones que hayan unificado pliego, elegidos en asamblea de empleados públicos afiliados, con capacidad y plenos poderes para negociar, siempre y cuando tengan verificado el pago de la cuota sindical depositada en banco, conforme con los artículos 393 y 396 el Código Sustantivo del Trabajo, según certificación del secretario y fiscal de la organización. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo realizará y publícará el censo sindical de los empleados públicos de forma bienal. Todas las autoridades públícas deberán contribuir en el proceso de elaboración de dicho censo, para lo cual suministrarán la información de forma oportuna.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.12 | SSTOS