Artículo 2.2.2.4.14.2: Garantías durante la negociación. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres empleador, durante una negociación sindical no puedes despedir ni sancionar a los trabajadores que participan en ella, y debes darles permiso para hacerlo. En la práctica, respeta el fuero sindical y concede los permisos necesarios, así evitas demandas y proteges el derecho a negociar.
⚖️ Texto Legal Oficial
Ley 584 del 2000 y del libro 2, título 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Decreto 160 de 2014, art. 15) Ver Circular 1 de 2019, Ministerio del Trabajo – DAFP.
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