Artículo 2.2.2.4.16.2: Adicionado por el art. 2, Decreto 1631 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Marco de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que, al negociar con sindicatos, no se pueden quitar derechos ya ganados a los trabajadores, solo se pueden mejorar poco a poco. En la práctica, como empleador, debes asegurarte de que cualquier nuevo acuerdo no reduzca beneficios anteriores, como permisos o salarios, para evitar demandas y proteger la estabilidad laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
la negociación. La negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes. En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional. CAPÍTULO 5 Modificado y adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 344 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> PERMISOS SINDICALES
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