Artículo 2.2.2.4.19: Capacitación. El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esta norma es solo para entidades del gobierno, no para microempresarios. Si trabajas en el sector público, debes asegurarte de que tu entidad capacite a los empleados y sindicatos en negociación colectiva cada año.
⚖️ Texto Legal Oficial
la Función Pública, con participación de las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos, de acuerdo con sus grados de representatividad determinados por el número de afiliados, son los responsables del programa de capacitación en negociación colectiva en el sector público, dirigida a promover la cultura del derecho de asociación, de la democracia constitucional participativa, el diálogo social y/o la negociación colectiva. En especial, se adoptarán planes anuales de capacitación, dirigidos a los empleados públicos que participarán en la negociación, y sin perjuicio de la autonomía sindical, con participación de las federaciones sindicales de empleados públicos y confederaciones, para directivos y negociadores sindicales e impartirán capacitación, desde su especialidad, a través de la Escuela Superior de Administración Pública o de Universidades con acreditación de alta calidad que desarrollen programas en Negociación Colectiva de servidores públicos.
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