Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.2: Campo de aplicación. Este Capítulo regula el derecho de negociación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta norma aplica solo a empleados públicos (no a trabajadores de empresas privadas) y excluye a jefes, asesores, militares y policías. Si eres empleado público de nivel operativo o técnico, tienes derecho a negociar colectivamente; si eres microempresario, esto no te afecta.

⚖️ Texto Legal Oficial


colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de: 1. Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor. 2. Los trabajadores oficiales. 3. Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales. 4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.2 | SSTOS