Artículo 2.2.2.6.3: Prohibiciones de las confederaciones. Ninguna confederación podrá
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo prohíbe que un mismo sindicato o grupo sindical esté afiliado a dos confederaciones o federaciones al mismo tiempo. En la práctica, asegúrate de que tu sindicato solo pertenezca a una central obrera, para evitar conflictos y cumplir la ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
admitir a federaciones, sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra confederación de la misma índole. Ninguna federación podrá admitir a sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra federación de la misma naturaleza. PARÁGRAFO. Las subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos no podrán afiliarse a una confederación o federación, aisladamente de lo que disponga la junta directiva o asamblea general de la respectiva organización, según sus estatutos. (Decreto 1469 de 1978, art. 29)
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