Decreto 1072

Artículo 2.2.2.9.9: Utilización de medios electrónicos. En el trámite de convocatoria e

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es para procesos de arbitramento, no para tu día a día. En la práctica, solo debes saber que si alguna vez estás en un conflicto laboral que llegue a arbitramento, todo se hará por correo electrónico y debes revisarlo a diario, porque los plazos corren desde que te envían el mensaje.

⚖️ Texto Legal Oficial


integración del tribunal de arbitramento se utilizarán los medios electrónicos en todas las actuaciones, especialmente para llevar a cabo las comunicaciones de los actos administrativos y la presentación de solicitudes. La comunicación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se envió, salvo que se trate de la comunicación de la resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento obligatorio, caso en el cual se considerará hecha el día que se reciba en la dirección electrónica del destinatario. La formación y guarda del expediente podrá llevarse íntegramente a través de medios electrónicos o magnéticos.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.9.9 | SSTOS