Decreto 1072

Artículo 2.2.3.2.10: Multas impuestas antes del 1° de enero de 2020. Las multas de que trata el artículo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si te multaron por temas de tercerización laboral antes del 1 de enero de 2020, esa multa la sigue cobrando el SENA, no te la olvides. En la práctica, si tienes una multa de esa fecha, debes pagarla al SENA porque ellos aún la recaudan.

⚖️ Texto Legal Oficial


2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con anterioridad al 1° de enero de 2020, seguirán siendo recaudadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y serán incorporadas a su presupuesto. Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 583 de 2016. Capitulo derogado por el art. 1°, Decreto Nacional 683 de 2018. NOTA: Del texto original del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto Reglamentario 1072 de 2015 el Consejo de Estado en Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Segunda decreto la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4° y 6°, el cual fue adicionado por el artículo 1°, Decreto Reglamentario 583 de 2016. Por otra parte, mediante Sentencia 48500 del 6 de julio de 2017 el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, decreto la nulidad parcial del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el art. 1, Decreto Reglamentario 583 de 2016, en sus numerales 4 y 6. Mediante providencia del 27 de julio de 2017 se aclaró el numeral 2°, de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2017. El texto original era el siguiente: CAPÍTULO 2 Capítulo 2 adicionado por el art. 3°, Decreto Nacional 583 de 2016. <El texto del Capítulo 2 adicionado es el siguiente> DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.3.2.10 | SSTOS